Disposición 3853 del BOE núm. 73 de 2020
La figura de la dirección facultativa está íntimamente ligada a la industria extractiva y a las actividades y/o trabajos que requieren de la aplicación de técnica minera. Así, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, establece en su artículo 117 que toda actividad debe contar con la correspondiente dirección facultativa y que ésta debe ser llevada a cabo por titulados, en general, de Minas.
A continuación podrás acceder a nuestra biblioteca y descargar la Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias 02.0.01 «Directores Facultativos» y 02.1.01 «Documento sobre Seguridad y Salud», y por la que se deroga la Instrucción Técnica Complementaria 09.0.10 «personal de montaje, explotación y mantenimiento», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
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